El gran blanqueo de las carreras: cómo se regularizaron ofertas académicas y qué dudas persisten


Durante muchos años, el sistema de educación superior acumuló carreras, filiales y ofertas académicas sin que haya mecanismos de control capaces de verificar la calidad.
Por eso apareció la Ley N.º 4995/2013, de la Educación Superior, mediante el cual se reorganizó el sistema y creó nuevas competencias de fiscalización, además abrió un proceso de regularización de carreras que habían sido implementadas bajo el régimen anterior.
También la Resolución CONES N.º 166/2015 estableció procedimientos para adecuar al nuevo marco las carreras que declaraban haber sido implementadas antes de la entrada en vigencia de la Ley de Educación Superior.
Sin embargo, la pregunta que surge es qué tan rigurosa fue esa transición y si el Estado contó con las herramientas suficientes para comprobar que las carreras que buscaban ser reconocidas realmente funcionaban en las condiciones que declaraban.
La resolución permitió utilizar documentación institucional como respaldo para demostrar que las ofertas académicas ya se encontraban implementadas. Entre los elementos figuraban las resoluciones internas, antecedentes administrativos y documentación generada por las propias instituciones de educación superior.
El inconveniente está en que la regularización administrativa de una carrera no equivale a una auditoría histórica de todo lo que ocurrió en las aulas. Y este aspecto es importante teniendo en cuenta el escándalo actual de los títulos falsos.
La Ley de Educación Superior estableció un nuevo esquema institucional y otorgó al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) competencias para la habilitación y fiscalización de las carreras.
Años después, la problemática de las carreras irregulares volvió a ocupar el centro del debate. La acumulación de denuncias y casos vinculados a títulos presuntamente fraudulentos llevó a las autoridades a implementar nuevas medidas de control.
Así se dio a conocer la Resolución MEC N.º 1546/2025, que estableció nuevas condiciones para el registro de títulos de educación superior, vinculando el procedimiento con la acreditación de las carreras o programas ante la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES).
La medida busca elevar los controles sobre la calidad académica. Sin embargo, también abrió una discusión jurídica sobre los límites que tiene una resolución administrativa para establecer los requisitos adicionales a los previstos por una normativa.
La Ley N.º 4995/2013 diferencia entre la habilitación de una carrera, competencia del CONES, y la acreditación, que corresponde a la ANEAES como resultado de un proceso de evaluación de calidad.
Entonces, la cuestión ahora es evaluar si resulta correcto o no que una carrera habilitada pueda ser considerada insuficiente para registrar un título solo por no contar con una acreditación, cuando esta condición no aparece de la misma manera en la ley vigente.
EL INOCENTE PUEDE TERMINAR PERJUDICADO
El combate contra los títulos falsos abre una discusión que puede terminar afectando a quienes no participaron de ninguna irregularidad: los estudiantes que ingresaron a una carrera creyendo que estaba legalmente habilitada.
La controversia gira en torno a la Resolución MEC N.º 1546/2025 y al requisito de acreditación ante la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES) para determinados registros de títulos. El punto de fondo es qué ocurre con quienes cursaron una carrera que contaba con la habilitación del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), cumplieron con sus obligaciones académicas y ahora podrían encontrarse con nuevas exigencias administrativas al momento de registrar su título.
El estudiante no es quien habilita una carrera ni quien decide si una institución cumple con las exigencias regulatorias. Esa responsabilidad corresponde a las autoridades educativas y a las propias instituciones de educación superior.
El inconveniente aparece con la Ley N.º 4995/2013, de Educación Superior, que estableció un nuevo esquema de regulación del sistema y otorgó al CONES competencias para habilitar carreras. En paralelo, la ANEAES tiene a su cargo los procesos de evaluación y acreditación de la calidad académica.
En ese aspecto, nuestra legislación hace una clara diferencia entre habilitación y acreditación. Una carrera puede encontrarse habilitada para funcionar sin que ello implique que haya completado un proceso de acreditación.
Sin embargo, ahora se quiere aplicar requisitos adicionales para el registro de los títulos mediante una resolución. Lo cual podría afectar a un alumno que eligió ciegamente una carrera confiando en que contaba con la autorización oficial. Durante años pagó matrícula, cuotas, materiales y otros gastos, asistió a clases, rindió evaluaciones y completó el plan de estudios. Si cambia el criterio administrativo para reconocer o registrar su título, el estudiante terminará pagando los platos rotos.
El artículo 137 de la Constitución establece la supremacía constitucional y la jerarquía de las normas, mientras que el artículo 14 consagra el principio de irretroactividad de la ley, con las excepciones previstas constitucionalmente.
Desde esta perspectiva, no correspondería que una resolución ministerial pueda introducir una condición que termine modificando las consecuencias jurídicas de una habilitación otorgada anteriormente por el organismo competente.
Es urgente combatir la falsificación de títulos, pero el Estado no debe sancionar a quienes simplemente fueron a estudiar.






