Corte confirma fallo a favor del BNF en el caso Messer

Edificio del BNF y del BCP. Foto: Gentileza.

Bajo el argumento de la prescripción, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso que quede firme la anulación de las sanciones impuestas por el Banco Central del Paraguay (BCP) al Banco Nacional de Fomento (BNF) por las operaciones de su cliente Darío Messer.

Los ministros Alberto Martínez Simón, Víctor Ríos y César Diesel, integrantes de la Sala Penal de la Corte, rechazaron el recurso de apelación presentado por los representantes legales del Banco Central del Paraguay (BCP) en contra de una sentencia del 25 de mayo de 2022, que anulaba unas sanciones al BNF por supuestas irregularidades en las operaciones con Darío Messer.

Al Banco Nacional de Fomento se le impuso una multa de G. 10.665 millones, con relación a diferentes operaciones realizadas entre los años 2011 y 2018, por supuestos incumplimientos de políticas y de procedimiento de identificación de beneficiarios finales y otros ítems. Sin embargo, la sanción quedó sin efecto con el acuerdo y sentencia del Tribunal de Cuentas de Segunda Sala. Ante esto, el Banco Central, a través de sus abogados, presentó un recurso de apelación contra dicha resolución. Pero la máxima instancia de la Corte nuevamente salió a favor del Banco de Fomento.

Para este fallo, el ministro Martínez Simón puso a consideración la prescripción de las faltas administrativas sindicadas por el BCP contra el BNF.

En ese sentido, argumentó que el BCP incurrió en la violación del principio de irretroactividad de la ley contemplado en el texto constitucional y en las disposiciones relativas al proceso sumarial aplicado, al utilizar una norma no vigente al tiempo de la realización de los hechos investigados. Este simple argumento resultaría suficiente para revocar los actos administrativos impugnados por ser claramente irregulares, ante la violación e inobservancia de normas de rango constitucional y legal.

El ministro preopinante resaltó en su fallo que el BCP calificó las supuestas faltas cometidas por el banco como graves, siendo que la normativa vigente las calificaba de leves, por lo que no correspondía que el plazo de prescripción sea de cinco años, sino más bien solo de un año.

De acuerdo con la resolución judicial, el Directorio del BCP incurrió en violación de los principios de legalidad y tipicidad al haber instruido sumario y, haber sancionado al BNF, por las supuestas faltas, por encontrarse ya prescripta.

Por consiguiente, Martínez Simón argumentó que, tras el análisis pormenorizado de todas las faltas administrativas imputadas al banco; los antecedentes administrativos y las normas aplicables, surge con meridiana claridad que al inicio de la instrucción del sumario, todas las faltas se encontraban extinguidas al transcurrir su tiempo de validez.

Para el rechazo de la acción planteada por el BCP, la justicia no analizó si las faltas ocurrieron o no, en atención a que el juzgamiento de esta existencia resultaba inviable porque las mismas ya se encontraban prescriptas.
Según los antecedentes del caso, expuestos en su momento por La Caja Negra, la Superintendencia de Bancos (SIB) del BCP reportó las supuestas inconsistencias que guardaban relación con las cuentas vinculadas a Messer y otros.

Llamativamente, la resolución del BCP que aplicó la sanción y la multa omitió información relevante sobre el movimiento de remesas en las cuentas de Messer. El BCP ignoró ingresos extraordinarios registrados en las cuentas para el cálculo del límite operativo autorizado (LOA).

Otro aspecto ignorado por el BCP tiene que ver con el origen y la trazabilidad de fondos remitidos desde bancos extranjeros a las cuentas de Messer en el BNF. Además, en la misma resolución del BCP consta que no se encontraron conductas irregulares en la gestión de alertas por parte del BNF.

Uno de los argumentos esgrimidos por el Banco Central para sustentar la multa por “faltas administrativas” es la supuesta no realización de la debida diligencia en la verificación del origen de los fondos operados por Messer y la empresa CHAI S.A.

Según el BCP, aparece como “exceso en las operaciones” de Messer unos G 106.658.775.080. Sin embargo al observar el detalle de acreditaciones que aparecen en las cuentas de Messer y  CHAI S.A. constan montos transferidos que debieron ser considerados de forma adicional al límite operativo autorizado al cliente como ingresos genuinos.

En el detalle aparece que en el año 2013 la cuenta corriente en dólares 61082/2 a nombre de la empresa CHAI S.A. US$ recibió en total la suma de US$ 6.699.809, el dinero provino de una cuenta bancaria en Luxemburgo, miembro de GAFI y la Unión Europea, a través del corresponsal CITIBANK de Nueva York, banco corresponsal externo del BNF.

Cabe mencionar que la resolución 349/2013 de la Seprelad en su artículo 21 establece: “Cuando los fondos provienen de entidades financieras internacionales, se entenderá que las mismas aplicaron el principio de “conozca a su cliente”.

El detalle del dinero transferido desde bancos del extranjero a las cuentas de Dario Messer entre los años 2015 al 2017 constan ingresos extraordinarios por valor de Gs 55.327.419.261. Las transferencias de dinero a las cuentas de Messer en el Banco de Fomento fueron realizadas también desde Luxemburgo a través del banco corresponsal Citibank de Nueva York.

De acuerdo a estas constancias, se tratan de ingresos originados con recursos extraordinarios que poseía Messer en el extranjero, y que fueron acreditados a sus cuentas en el BNF a través de transferencias internacionales viabilizadas por medio del CITIBANK Nueva York (Banco corresponsal externo del BNF) para capitalizar las inversiones que venía realizando en Paraguay.

El dinero transferido desde el exterior posee trazabilidad ya que tuvo origen en bancos ubicados en países y zonas geográficas que tienen ajustadas sus políticas a las buenas prácticas internacionales en materia de prevención del lavado de dinero y además son considerados países cooperantes por los organismos internacionales de control como GAFI, Naciones Unidas, Unión Europea y otros.

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