Tobilleras: un 911 exclusivo controlará que agresores no se acerquen a las víctimas

Tobilleras electrónicas.

La Cámara de Senadores sancionó la semana pasada la ley para la puesta en vigencia del control electrónico con las tobilleras, y ahora queda en manos del Poder Ejecutivo su promulgación.

Se trata de la propuesta “Que modifica y amplía varios artículos de la Ley N.º 5863/2017 ‘Que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control’ y deroga la Ley N.º 6345/2019”.

Tras la sanción de la normativa, el ministro del Interior, Enrique Riera, anunció la licitación de las tobilleras, de modo a dar respuesta a la terrible problemática de seguridad que es la violencia intrafamiliar, en atención a que se realizan más de 25 mil denuncias al año por estas agresiones.

Para avanzar en la implementación de esta estrategia de seguridad, Riera expuso en conversación con la Vocería de la Presidencia, que se pretende hacer un plan piloto de 100 grilletes electrónicos, otorgando 20 de estos dispositivos por mes. Además adelantó la instalación de una oficina dentro del Sistema 911 para dedicarse exclusivamente a controlar a quienes portan estos artefactos y dar rápido aviso a un equipo especial de respuesta en el caso que se violen las disposiciones otorgadas al beneficiario.

Hay que recordar que la iniciativa de la Ley fue impulsada por el propio Ejecutivo e inicialmente expresaba que los dispositivos sean costeados por los procesados, sin embargo, ese punto fue modificado en Diputados y acompañado en el Senado, donde se determinó que es el Estado paraguayo el que debe ser el encargado en financiarlo, en caso de una declaración justificada y comprobada de insolvencia.

Las tobilleras serán implementadas con la finalidad de mejorar el sistema de control para aquellos que cuentan con prisión domiciliaria. Se podrá aplicar al control de los condenados trasladados a centros hospitalarios, para la prisión domiciliaria, para la suspensión a prueba de ejecución de la condena, de la libertad condicional, salidas transitorias, régimen de semilibertad, de exclusión del denunciado del hogar por violencia doméstica y para medidas de protección de las mujeres víctimas de violencia. (Págs. 1 y 2).

El beneficiario debe contar con solvencia económica para la utilización del servicio, salvo se acredite su insolvencia por declaración jurada, que está previsto en el artículo 3 numeral 3 de la Ley. La normativa establece que, en caso que el beneficiario acredite insolvencia, mediante declaración jurada con presencia de dos testigos podrá acceder a los mismos con exoneración del pago del canon correspondiente.

Así también se fija en la normativa que para acogerse al régimen de control, la persona debe disponer de una línea telefónica, que permita el control permanente.

El beneficiario deberá permanecer en el perímetro geográfico y en los horarios indicados en la resolución del juez, mantener en buen estado el dispositivo electrónico e informar de cualquier anomalía en el funcionamiento del aparato, entre otras obligaciones.

La medida puede revocarse por el juez que la dictó cuando el beneficiario incumpla las reglas previstas y no podrá volver a ser beneficiado con la misma medida de vigilancia en la misma causa.

Por su parte el funcionario encargado de controlar el dispositivo que incumpla con su labor, será pasible de la aplicación de las disposiciones previstas en los tipos penales según cada caso, además de la inhabilitación para ocupar cargos públicos por 10 años.

El Ministerio del Interior tendrá la potestad de reglamentar, contratar y habilitar los servicios necesarios para el cumplimento de la Ley, con el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual proveerá las partidas presupuestarias necesarias.

La implementación del monitoreo corresponderá al Ministerio del Interior, en coordinación con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Defensa Pública a través de una oficina de Control Interinstitucional.

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