Libre competencia en disputa: empresas recurren a la Corte ante trabas para importar

Corte Suprema de Justicia Paraguay. Foto: PJ.

En los últimos años, algunas empresas dedicadas a la importación de productos recurrieron a la Corte Suprema de Justicia para plantear acciones de inconstitucionalidad contra normas que exigen el registro sanitario local como condición para la comercialización, incluso cuando estos productos ya cuentan con certificaciones internacionales. Acusan a un oligopolio de impedirles competir en el mercado.

El argumento central de las firmas es que los requisitos actuales pueden generar limitaciones al principio de libre competencia y afectar el desarrollo de la actividad comercial en condiciones de igualdad. Si bien reconocen la importancia de los controles sanitarios, sostienen que en algunos casos las exigencias vigentes podrían restringir el acceso al mercado de productos que ya cuentan con validaciones regulatorias reconocidas, como las otorgadas por la FDA de Estados Unidos.

Sostienen que el objetivo de las acciones de inconstitucionalidad no es cuestionar la potestad del Estado de controlar la calidad de los productos, sino velar porque las normativas no generen efectos de exclusividad o barreras innecesarias que obstaculicen la libre concurrencia de actores comerciales al mercado.

Algunos de estos productos cuentan con registros internacionales y cumplen con los tributos nacionales, pero al no contar con una validación local (en este caso el INAN y Dinavisa), se encuentran con obstáculos para ser comercializados en el país.

En marzo de 2012, empresas como Vargos S.A., L.A. Business S.A., Bunbu Inc. S.A., Michigan S.A., Vancouver S.A., La Roma S.R.L. y Real Service Import presentaron una acción de inconstitucionalidad, alegando que los altos costos de importación y las trabas regulatorias solo benefician a grandes grupos organizados bajo la Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos (CAIMPECO), consolidando un monopolio que impide la libre competencia. La Corte Suprema emitió una medida cautelar a favor de estas firmas.

En su fallo, el máximo tribunal tuvo en cuenta el principio de competencia económica consagrado en la Constitución Nacional, que garantiza la posibilidad de desarrollar actividades lícitas en un entorno de igualdad de oportunidades. El argumento principal para otorgar la medida cautelar fue que la Circular N° 9/07 no podía estar por encima de la Constitución. Esta circular, dictada por la Dirección Nacional de Aduanas, limita temporalmente los lugares de ingreso-egreso de medicamentos, cosméticos y domisanitarios a las Aduanas de la Capital y el Aeropuerto Silvio Pettirossi. Para la Corte, debe prevalecer el derecho al libre tránsito de las mercaderías y el principio de igualdad.

En otro caso, la firma Yoyoso también recurrió al tribunal para cuestionar normas que —según su argumento— restringen la importación de productos extranjeros, afectando derechos constitucionales vinculados a la libertad de comercio y la no discriminación entre empresas del mismo rubro.

Así también, menciona que la normativa actual lesiona el derecho a la libertad de dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia en un régimen de igualdad de oportunidades en relación con otras empresas dedicadas al mismo rubro comercial. Es decir, viola la garantía constitucional de la competencia en el mercado, posibilitando la creación de monopolios, por ende, el alza o la baja artificial de precios que traben la libre concurrencia.

También recuerda que la empresa accionante cumple con todas y cada una de sus obligaciones tributarias en el país, sin embargo, no puede realizar su actividad comercial de importación al tropezar con el Decreto y la resolución de carácter monopólico, pues, con ella el libre comercio internacional y la libre competencia, la garantía de la libertad de concurrencia, y demás derechos consagrados en la constitución son violentados.

Esta acción aún no fue resuelta por la máxima autoridad judicial.

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